Un fallo histórico con una deuda pendiente. Análisis de la primera aplicación concreta del precedente constitucional sobre identidad de género de adolescentes en Ecuador.
El 19 de marzo de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 1313-19-JP/26, resolviendo una causa que se inició en 2018 — cuando una niña de 9 años y su familia golpearon la puerta del sistema y el sistema les cerró la puerta en la cara. Ocho años después, la Corte ordenó al Registro Civil rectificar los documentos de identidad de esa niña, hoy adolescente de 17 años que vive en Canadá porque Ecuador no pudo garantizarle un aula, un médico ni un pasaporte sin humillarla.
Participé en este proceso como amicus curiae — condición reconocida en el párrafo 10 de la sentencia. Lo que sigue es mi análisis de lo que esta resolución significa para el sistema jurídico ecuatoriano, para las familias trans, y para el trabajo que todavía falta hacer.
Lo que la Corte sí resolvió
La sentencia aplica los efectos de la Sentencia 4-24-CN/26 al caso concreto, verificando tres supuestos: solicitud presentada por una adolescente, acompañamiento de representantes legales, y respaldo de informes psicosociales que acrediten madurez suficiente. Los tres concurren en el caso de Amada —nombre reservado por la Corte. Por tanto, ordena al DIGERCIC cambiar nombre y dato sexo en cédula y pasaporte en 30 días, de forma gratuita, coordinando con Cancillería para entrega consular en Canadá. Plazo de cumplimiento: 6 de mayo de 2026.
El párrafo 57 es el más importante desde el punto de vista técnico-registral: la Corte establece que los datos sexo y género son indistintos para fines registrales en el artículo 94 de la LOGIDAC, y que el campo en la cédula no describe un hecho biológico sino la manifestación de identidad del titular. Esto tiene consecuencias directas para todos los casos activos de rectificación registral.
Lo que la Corte no resolvió — y es igual de importante
La sentencia circunscribe su análisis a la aplicación del precedente 4-24-CN/26 y resuelve el caso de una adolescente de 17 años. Pero el expediente original tenía una niña de 9 años. La Corte no desarrolló doctrina constitucional vinculante sobre los derechos de la niñez trans —menores de 12 años— que se autoidentifica en un género distinto al asignado al nacer.
El juez Llasag Fernández lo señala con precisión en su voto salvado: la mayoría optó por subsunción en el precedente disponible y evitó el análisis autónomo del derecho a la identidad de niñas y niños trans. Ocho años de litigio, y Ecuador sigue sin un pronunciamiento constitucional de fondo sobre qué derechos tiene una niña de 9 años que sabe quién es y cuyo Estado se niega a reconocerla.
La fractura interna de la Corte: qué nos dice
Siete votos a favor, dos votos salvados, tres concurrencias con razones propias. La mayoría es sólida, pero las fracturas son ilustrativas. El juez Benavides argumenta irretroactividad: no se puede evaluar con estándares de 2026 una actuación del DIGERCIC de 2018. El juez Llasag acepta el resultado pero rechaza el método. Las juezas y jueces concurrentes — que votaron en contra en la 4-24-CN/26 — aplican stare decisis: una vez que la Corte decidió, el precedente obliga aunque uno haya disentido.
Para el litigio estratégico, esta fractura es información. La doctrina sobre niñez trans no tiene mayoría sólida todavía. El caso que llegue primero a la Corte con una niña de 9 o 10 años va a encontrar un tribunal que no ha terminado de resolver sus propias tensiones internas sobre este tema.
Lo que sigue
Silueta X presentará escrito de seguimiento ante la CCE y oficio al DIGERCIC esta semana. Si el Registro Civil no cumple al 6 de mayo, activamos la demanda de incumplimiento bajo el artículo 436.9 de la Constitución. El monitoreo es público y documentado.
Para asesoría sobre rectificación de datos de identidad en cédula o pasaporte: cedula.siluetax.org
Diane Marie Rodríguez Zambrano
Abogada | Directora Ejecutiva Asociación Silueta X | Directora Cámara LGBT+ Ecuador
Fuente: Asociación Silueta X — comunicacion@siluetax.org | cedula.siluetax.org

