Qué pasó
El Departamento de Educación de Estados Unidos publicó los resultados de la Civil Rights Data Collection (CRDC) 2023–2024, una de las fuentes federales más amplias sobre clima escolar y discriminación. Aunque esa edición contempló variables vinculadas a estudiantes no binarios e identidad de género, los archivos públicos fueron liberados con esas columnas suprimidas en cumplimiento de una orden ejecutiva federal que redefine el sexo en términos binarios. No se trata de información que nunca se haya levantado: el punto central es que fue recolectada y luego retirada de la versión pública.
La escala del borrado
El fenómeno excede a la educación. Un informe del Williams Institute de UCLA documentó que, desde enero de 2025, al menos 360 colecciones federales eliminaron alguna medida de orientación sexual o identidad de género. En 338 casos se retiró la variable de identidad de género y en 60 también se eliminó orientación sexual.
El patrón alcanza encuestas de salud, juventudes en situación de calle y otras áreas donde la desagregación estadística permite identificar desigualdades. El efecto metodológico es profundo: el Estado reduce su propia capacidad para ver, comparar y demostrar cómo impactan sus políticas en una población específica.
Por qué esto es una cuestión jurídica, no solo política
La lectura más superficial sería encuadrar el episodio únicamente como una nueva confrontación de la administración Trump con las personas trans. Esa dimensión existe, pero resulta insuficiente para comprender el efecto jurídico acumulativo.
Los marcos internacionales de monitoreo de derechos humanos descansan en una premisa básica: sin datos desagregados no es posible demostrar patrones, y sin patrones resulta mucho más difícil sostener que una vulneración es sistémica. Las estadísticas oficiales son parte de la arquitectura probatoria de los derechos.
Un Estado no necesita derogar un derecho para debilitarlo; también puede retirar la evidencia que permite demostrar que ese derecho se está violando.
Si mañana un litigante intenta acreditar que el acoso escolar por identidad de género constituye un patrón nacional y no una suma de casos aislados, la supresión de una fuente estadística robusta reduce la capacidad de construir ese argumento. La invisibilización estadística funciona así como una forma de desprotección jurídica diferida.
El contraste ecuatoriano
Ecuador ofrece un contraste útil. La Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional, de la que fui arquitecta procesal, habilitó el cambio de marcador de género en la cédula de identidad. Más allá de su efecto individual, ese reconocimiento jurídico tiene una consecuencia institucional relevante: cuando el Estado reconoce una categoría, también crea condiciones para registrarla, contarla y producir información sobre ella.
Reconocimiento e invisibilización estadística operan como procesos espejo. Uno fortalece la posibilidad de medir; el otro la debilita. Por eso el debate sobre datos no es técnico en sentido estrecho: es una decisión sobre qué sujetos pueden aparecer jurídicamente ante el Estado.
La Sentencia 66-18-IS/24 no constituye una ley integral de identidad de género. Su valor comparado está en mostrar cómo una decisión constitucional puede modificar la infraestructura registral y, con ello, la capacidad estatal de reconocer y contar.
Qué significa para México y España
Ni México ni España están replicando esta medida específica. Sin embargo, el mecanismo merece atención porque es exportable: una administración puede vaciar de contenido estadístico una categoría de protección si su recolección depende de políticas reversibles y no de obligaciones legales estables.
La pregunta útil para reguladores, academia y sociedad civil es simple: ¿la infraestructura estadística sobre identidad de género depende de un mandato jurídico robusto o de una decisión administrativa que puede cambiar con el gobierno de turno?
Qué puede hacer la sociedad civil cuando el Estado deja de medir
La desaparición de una variable oficial no elimina la obligación de documentar. La desplaza. Organizaciones de derechos humanos pueden producir evidencia paralela mediante observatorios, sistemas de casos, informes sombra e insumos para mecanismos internacionales.
Aportar evidencia propia ante órganos de tratados y mecanismos de seguimiento.
Presentar información de sociedad civil para complementar o cuestionar la narrativa oficial.
Convertir incidentes dispersos en patrones verificables de discriminación.
Preguntas frecuentes
Datos, derechos trans y prueba jurídica
¿Por qué importa que el Estado recopile datos sobre identidad de género?
Porque la desagregación permite identificar patrones de discriminación, comparar resultados, diseñar política pública y producir evidencia para mecanismos administrativos, judiciales e internacionales.
¿Eliminar una variable estadística elimina un derecho?
No de forma automática, pero puede debilitar la capacidad de demostrar que ese derecho se está vulnerando de manera sistemática.
¿Qué pueden hacer las organizaciones si el Estado deja de medir?
Crear registros propios, documentar casos, producir informes paralelos y presentar evidencia ante mecanismos internacionales de derechos humanos.
Fuentes verificadas
- U.S. Department of Education, Civil Rights Data Collection 2023–2024.
- Williams Institute, UCLA School of Law, informe sobre remoción de variables SOGI en bases federales, 2026.
- Executive Order 14168, White House, 20 de enero de 2025.
- Naciones Unidas, Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales.
- Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 66-18-IS/24.
