Centros de retorno fuera de la UE: por qué externalizar la deportación no externaliza la responsabilidad del Estado


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Centros de retorno fuera de la UE: por qué externalizar la deportación no externaliza la responsabilidad del Estado

El nuevo impulso europeo a los return hubs abre una pregunta jurídica decisiva: si una persona es trasladada fuera del territorio europeo, ¿también sale de allí la obligación estatal de protegerla? La jurisprudencia de derechos humanos apunta en sentido contrario.

Diane Marie Rodríguez Zambrano
Abogada · Psicóloga · Experta en derechos humanos, movilidad forzada y protección LGBTIQ+ · Presidenta de Asociación Silueta X
Vista de Christiansborg y el centro de Copenhague, Dinamarca, donde ministros europeos debatieron el modelo de centros de retorno
Copenhague, Dinamarca. Imagen ilustrativa: Mik Hartwell / Wikimedia Commons, CC BY 2.0.

Lo esencial

Mover a la persona no borra la obligación jurídica

El 4 de septiembre de 2026, ministros de Migración de Dinamarca, Alemania, Países Bajos, Austria y Grecia se reunieron en Copenhague para avanzar un modelo común de centros de retorno fuera de la Unión Europea para personas con una decisión firme de retorno. El objetivo político es contar con un primer acuerdo con un tercer país y comenzar traslados durante 2027. Hasta ahora, ningún país anfitrión ha sido confirmado oficialmente; Uganda y Ruanda han sido mencionados por la prensa europea como posibilidades.

Qué cambió en Europa y qué todavía no está cerrado

El Parlamento Europeo aprobó el 17 de junio de 2026 el acuerdo negociado sobre el nuevo Reglamento de Retornos. El texto permite que los Estados miembros concierten acuerdos con terceros países para alojar allí a personas sujetas a decisiones de retorno, los llamados return hubs, y condiciona esos acuerdos al respeto de los derechos humanos, el derecho internacional y el principio de non-refoulement.

Conviene hacer una precisión técnica: la aprobación parlamentaria no equivalía todavía, a inicios de septiembre, a la plena entrada en vigor del Reglamento. El propio Parlamento señaló que restaban la adopción formal por el Consejo y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta diferencia procedimental importa porque el diseño político avanza mientras el marco jurídico termina de consolidarse.

Ver la aprobación del Parlamento Europeo sobre el nuevo sistema de retornos

El principio de no devolución sigue al Estado, no al pasaporte

La idea de que la responsabilidad desaparece cuando la persona cruza una frontera física choca con décadas de jurisprudencia europea. El artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 19.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea convergen en una prohibición esencial: un Estado no puede enviar a una persona a un lugar donde exista un riesgo real de persecución, tortura o trato inhumano, ni hacerlo de forma indirecta mediante una devolución en cadena.

En Soering v. United Kingdom (1989), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que un Estado puede comprometer su responsabilidad al extraditar a una persona hacia un tercer país cuando existen motivos serios para creer que allí enfrentará tratos prohibidos. Más tarde, Hirsi Jamaa and Others v. Italy (2012) reafirmó que las obligaciones estatales no terminan mecánicamente en la frontera territorial cuando el Estado ejerce autoridad y control sobre las personas.

Externalizar el lugar físico del retorno no externaliza automáticamente la responsabilidad jurídica por las consecuencias del traslado.

Jurisdicción extraterritorial: dónde termina realmente el Estado

La doctrina de jurisdicción extraterritorial es más compleja que una regla automática de responsabilidad por cualquier actividad financiada fuera del territorio. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo ha reconocido supuestos de jurisdicción cuando agentes estatales ejercen autoridad y control sobre personas, o cuando un Estado asume funciones públicas o control efectivo fuera de sus fronteras.

Por eso, un centro creado mediante un acuerdo bilateral, financiado o supervisado por uno o varios Estados europeos y utilizado para ejecutar decisiones de retorno adoptadas por esos mismos Estados puede generar preguntas serias de atribución y jurisdicción. La respuesta dependerá del grado de control, de las funciones ejercidas, de las garantías previstas y de los hechos de cada caso.

También entra en juego el derecho general de la responsabilidad internacional. El artículo 16 de los Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado contempla la responsabilidad por ayuda o asistencia prestada a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito cuando se cumplen sus requisitos. Financiar o diseñar un sistema no es jurídicamente neutro si el Estado conoce un riesgo concreto y contribuye materialmente a que se produzca.

Los precedentes que Europa no puede ignorar

Reino Unido–Ruanda

En 2023, la Corte Suprema británica concluyó que el esquema era ilegal por el riesgo real de devolución en cadena. El precedente muestra que llamar “seguro” a un tercer país no sustituye una evaluación real de su sistema de protección.

Italia–Albania

El protocolo ha enfrentado bloqueos judiciales vinculados, entre otros puntos, a la calificación de países de origen seguros. La experiencia demuestra que el diseño político puede avanzar más rápido que su validación judicial.

El patrón relevante no es que todo modelo de cooperación con terceros países sea, por definición, ilícito. Es que cada traslado debe superar controles de legalidad, seguridad efectiva, acceso a recursos y prohibición de devolución directa o indirecta.

Matriz jurídica de alerta temprana

Seis preguntas que todo convenio de “return hub” debería responder

  1. ¿Existe una evaluación individualizada del riesgo? La seguridad de un tercer país no puede presumirse de forma abstracta.
  2. ¿Quién tiene control efectivo sobre la persona? Debe identificarse qué Estado decide, financia, supervisa y puede modificar las condiciones.
  3. ¿Qué recurso judicial es realmente accesible? Una garantía formal sirve poco si la persona no puede ejercerla desde el centro.
  4. ¿Cómo se evita la devolución en cadena? El convenio debe impedir que el país socio reexpulse a la persona hacia un lugar de persecución.
  5. ¿Qué ocurre con familias y menores? El interés superior del niño añade obligaciones específicas y un escrutinio reforzado.
  6. ¿La evaluación incorpora perfiles LGBTIQ+? La seguridad debe analizarse de forma diferenciada según orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

El punto ciego LGBTIQ+: un “tercer país seguro” no es igual de seguro para todas las personas

Esta es una de las áreas donde el análisis generalista puede fallar. Una persona LGBTIQ+ puede haber solicitado protección precisamente por persecución vinculada a su orientación sexual o identidad de género. Trasladarla a un tercer país exige evaluar no solo su legislación escrita, sino también prácticas policiales, acceso a salud, violencia social, protección efectiva, condiciones de detención y posibilidades reales de vivir abiertamente sin exponerse a nuevos riesgos.

Desde la psicología jurídica y forense, además, el internamiento prolongado en un país no elegido puede agravar desarraigo, ansiedad, síntomas traumáticos y sensación de indefensión, especialmente cuando la persona ya ha sufrido violencia o persecución. Esos factores no sustituyen el análisis jurídico, pero sí pueden convertirse en evidencia relevante para una evaluación individual de riesgo.

La mirada experta de Diane Rodríguez

La práctica profesional de Diane Rodríguez se sitúa precisamente en la intersección entre derecho internacional de los derechos humanos, movilidad humana forzada, litigio estratégico, psicología jurídica y protección de poblaciones LGBTIQ+. Como abogada y psicóloga, presidenta de Asociación Silueta X y arquitecta procesal de la Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, su enfoque combina análisis normativo, documentación probatoria y evaluación diferenciada de vulnerabilidades.

En casos de asilo, protección internacional o riesgo de traslado hacia terceros países, esa combinación permite elaborar documentos técnicos que no se limitan a describir la situación de un país: conectan el perfil individual, las condiciones de protección, la jurisprudencia aplicable y los riesgos previsibles de devolución o revictimización.

Preguntas frecuentes

Centros de retorno, asilo y responsabilidad estatal

¿Un Estado deja de ser responsable cuando traslada a una persona a un tercer país?

No necesariamente. La responsabilidad dependerá del acto de traslado, el riesgo conocido, las garantías, el grado de control estatal y las obligaciones aplicables, incluido el principio de no devolución.

¿Los return hubs ya están operativos?

No. Los cinco gobiernos que se reunieron en Copenhague buscan un acuerdo con un tercer país y han planteado 2027 como horizonte para los primeros traslados.

¿Qué cambia para una persona LGBTIQ+?

La evaluación de seguridad debe ser individualizada y considerar riesgos específicos por orientación sexual, identidad o expresión de género, además de condiciones reales de protección en el tercer país.

Fuentes principales

  • Parlamento Europeo, aprobación del nuevo sistema de retornos, 17 de junio de 2026.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Soering v. United Kingdom; Hirsi Jamaa and Others v. Italy; M.S.S. v. Belgium and Greece; Al-Skeini and Others v. United Kingdom.
  • UK Supreme Court, AAA (Syria) and others v. Secretary of State for the Home Department, 2023.
  • Comisión de Derecho Internacional, Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, 2001.
  • Cobertura europea de la reunión ministerial de Copenhague del 4 de septiembre de 2026.

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